ACTA DE NACIMIENTO CDMX DF
¿NO PUEDE VIAJAR A LA CDMX PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO CIVIL CDMX?
NUESTRO DESPACHO LO REALIZA POR USTED
TENEMOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS EN EL REGISTRO CIVIL CDMX CIUDAD DE MÉXICO
1.-Rectificación de acta de nacimiento, matrimonio, defunción;
2.-Tramite y envió de actas de nacimiento, matrimonió, defunción;
3.-Apostilla de actas de nacimiento, matrimonió, defunción;
4.-Tramite de constancia de soltería;
5.-Apostilla de constancia de soltería;
6.-Separación de actas de gemelos;
7.-Legalización de actas de nacimiento, matrimonio, defunción;
8.-Dar de actas en el sistema SIDEA (SUBIR ACTAS AL SISTEMA);
9.-Nulidad de acta de nacimiento por doble registro;
10.-Corrección de datos subidos al sistema erróneamente.
TENEMOS SERVICIO EN LOS SIGUIENTE ESTADOS, MUNICIPIOS Y ALCALDIAS.
1.- CDMX, cualquier alcaldía, Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco.
Las alcandías antes eran delegación del Distrito Federal; Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco.
2.-EN EL ESTADO DE MÉXICO MUNICIPIOS DE;
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, TLALNEPANTLA DE BAZ, CUAUTITLÁN IZCALLI, CUAUTITLÁN, NAUCALPAN DE JUÁREZ, NICOLÁS ROMERO, TULTITLAN, TULTEPEC, COACALCO, ECATEPEC, TEPOTZOTLÁN.
Otros municipios favor de preguntar disponibilidad y costo ya que el costo cambia por la distancia ya que nosotros acudimos de forma personal a la oficialía a solicitar que suban su acta al sistema.
¿Qué es un acta de nacimiento?
Es un documento expedido por el registro civil
¿Para qué sirve el acta de nacimiento?
Para acreditar la identidad de una persona, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su nacionalidad, para saber cómo se llaman sus padres y sus abuelos.
¿Cuánto cuesta obtener mi acta de nacimiento de mi hijo?
El registró de recién nacidos en gratuito. La copia certificada $ 81 pesos.
¿Qué datos debe contener mi acta de nacimiento en México CDMX?
El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo.
Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.
¿Donde puedo tramitar un acta de nacimiento certificada en CDMX?
NOSOTROS LA TRAMITAMOS POR USTED Y SE LA ENVIAMOS POR PAQUETERIA A CUALQUIER PARTE DEL PAÍS
“Actas De Nacimiento CDMX
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de nacimiento.
El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaria de Salud del Distrito Federal, el cual contendrá los datos que establezca el Reglamento del Registro Civil.
Dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad.
En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia de parto en los términos en que lo establezca el Reglamento del Registro Civil.
Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos.
Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el Reglamento del Registro Civil.
El juez del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.
(REFORMADO G.O.CDMX. 24 DE OCTUBRE DE 2017) En el caso del artículo 60 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el primer apellido de los progenitores de acuerdo al orden de prelación que ellos convengan o los dos apellidos del que lo reconozca.
OBLIGACIÓN DE LOS PADRES A RECONOCER A SUS HIJOS
El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil.
La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código.
Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad, edad, ocupación y domicilio
FUENTE: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL