APOSTILLAR ACTA DE NACIMIENTO DE LA CDMX CIUDAD DE MÉXICO APOSTILLAR ACTA DE NACIMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO EDOMEX

 

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APOSTILLAR ACTA DE NACIMIENTO DE LA CDMX Y DEL ESTADO DE MÉXICO EDOMEX

¿Qué ES LA APOSTILLA O APOSTILLAR O APOSTILLA DE LA HAYA?

Es una autenticación de firmas por un funcionario de la ciudad de México. Donde atentica que la persona que firmó el acta es un funcionario facultado para hacerlo y que esa acta se puede utilizar en otro país. MÉXICO ES PARTE DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SIMPLIFICACIÓN DE FIRMAS

EL TEXTO DE AUTENTICACIÓN DICE” En México el presente documenta púbico ha sido firmado por XXXX XXXXX XXXX quien actúa en calidad de EL C. JUEZ CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL y está revestido del sello correspondiente a GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CERTIFICACIONES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Certificado en CIUDAD DE MÉXICO por el LIC. XXX   XXXX XXXXXX JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONSULTAS JURÍDICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES”

¿PARA QUE SIRVE LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO?

Para que esos documentos se puedan utilizar en otro país, para que las autoridades del país donde se va utilizar verifiquen que son autenticas

¿Dónde APOSTILLO ACTA DE NACIMIENTO DE LA CDMX?

Con nosotros

¿Dónde apostillo acta de matrimonio de la ciudad de México?

Con nosotros

¿Dónde apostillo acta de defunción de la ciudad de México?

Con nosotros

¿PARA QUE SIRVE LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO?

Para que ese documento en otro país sea válido, es una autenticación de firmas PARA QUE SEA VALIDO EN OTRO PAÍS.

¿PARA QUE SIRVE LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO?

Para que el documento público tenga validez en otro pais.

¿Dónde APOSTILLO ACTA DE NACIMIENTO EN EL ESTADO DE MÉXICO?

Con nosotros

¿Dónde apostillo acta de matrimonio  del ESTADO DE MÉXICO?

Con nosotros

¿Dónde apostillo acta de defunción del ESTADO DE MÉXICO?

Con nosotros

¿Cuánto tarda apostillar un acta de nacimiento, matrimonio o defunción en la CDMX?

Con nosotros dos días

¿Cuánto cuesta apostillar un acta de nacimiento, matrimonio o defunción en la CDMX?

Con nosotros son los mejores costos.

¿Dónde puedo apostillar un acta de nacimiento de la CDMX?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de matrimonio de la CDMX?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de defunción de la CDMX?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de divorcio de la CDMX?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar una constancia de soltería o constancia de inexistencia de matrimonio de la CDMX?

Con nosotros Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de nacimiento del Estado de México?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de matrimonio del Estado de México?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de defunción del Estado de México?

Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Dónde puedo apostillar un acta de divorcio del Estado de México?

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¿Dónde puedo apostillar una constancia de soltería o constancia de inexistencia de matrimonio del Estado de México?

Con nosotros Estamos ubicados en Atizapán de Zaragoza Estado de México, nosotros la apostillamos por usted.

¿Cuánto cuesta una apostilla de acta de nacimiento de la CDMX?

El costo es el anunciado en nuestra página de internet

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¿Cuáles son los requisitos para apostillar un acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio de la CDMX?

1.-IMAGEN DEL ACTA EN PDF

2.-el nombre del país donde se va utilizar.

3.-Nuestro pago

¿Cuáles son los requisitos para apostillar un acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio del Estado de México?

1.-IMAGEN DEL ACTA EN PDF

2.-el nombre del país donde se va utilizar.

3.-Nuestro pago.

¿Cuánto tarda apostillar un acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio de la CDMX?

Con nosotros el trámite es rápido 2 o 3 días máximos.

¿Cuánto tarda apostillar un acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio del Estado de México?

Con nosotros el trámite es rápido 2 o 3 días máximos.

¿A dónde debo acudir para apostillar un acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio de la CDMX?

Villas de las Palmas, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

¿A dónde debo acudir para apostillar un acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio del Estado de México?

Villas de las Palmas, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

¿Cómo se realiza el pago de la apostilla de acta de acta de matrimonio, nacimiento, defunción o divorcio de la CDMX o del Estado de México?

Se realiza mediante transferencia electrónica, o pago físico en nuestras oficinas.

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CONVENIO DE LA HCCH DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

 OBJETIVO DEL CONVENIO

El Convenio sobre Apostilla facilita la circulación de documentos públicos otorgados en una Parte Contratante del Convenio y que deben ser presentados en el de otra1. Reemplaza las formalidades de la legalización (certificación en cadena) —muchas veces engorrosas y costosas—por la simple emisión de una Apostilla. El Convenio también ha resultado de gran utilidad para los países que no exigen que los documentos públicos extranjeros sean legalizados o que no prevén el concepto de legalización en su derecho interno: en efecto, los ciudadanos de estos países gozan de los beneficios del Convenio toda vez que deben presentar un documento público nacional en otra Parte Contratante, que a su vez, les exige la autenticación del documento en cuestión.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

El Convenio se aplica únicamente a los documentos públicos. Dado que el Convenio no define el concepto de “documento público”, la naturaleza “pública” del documento estará determinada por el derecho del lugar del que procede (esto es, el Estado de origen)2. No obstante, el artículo 1 precisa algunas orientaciones en cuanto a los tipos de documentos que pueden ser calificados de “públicos”. Estos comprenden los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de la Parte contratante (entre ellos los provenientes de un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial); los documentos administrativos; los documentos notariales; así como las certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados, tales como certificaciones oficiales que registran el documento o su existencia en una fecha determinada y autenticaciones de firmas.

En la práctica, las Apostillas son expedidas en la mayoría de los casos para las actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción; constancias del registro de comercio u otros registros; patentes; decisiones judiciales; actos notariales, así como las certificaciones de firmas; los diplomas emitidos por las instituciones públicas 3. Asimismo, las Apostillas pueden ser emitidas para copias certificadas de un documento público. Aunque el Convenio no se aplica ni a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, la exclusión de estas materias del artículo 1(3) debe interpretarse de manera extremadamente restringida.

¿Quién puede expedir Apostillas y cómo se verifica el origen de una Apostilla?

Una Apostilla puede ser expedida únicamente por una Autoridad Competente designada por la Parte Contratante de donde emana el documento4. La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no expide Apostillas. La Autoridad Competente fija la Apostilla sobre el mismo documento público o sobre un allonge….(anexo adherido al documento) y esta debe ser lo más conforme posible al modelo que consta en el anexo al Convenio. Además, cada Autoridad Competente debe llevar un registro de las Apostillas que ha expedido.

Estos registros pueden ser consultados a instancia de cualquier interesado, por lo que constituyen un medio muy eficaz para combatir el fraude, puesto que permiten verificar, en caso de duda, el origen de la Apostilla.

El efecto de una Apostilla

El único efecto de una Apostilla es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. Además, la Apostilla no se refiere al contenido mismo del documento público subyacente (es decir, el documento público apostillado).

Manual sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio sobre Apostilla (1ª edición, 2013)

El Manual sobre Apostilla es una herramienta de referencia exhaustiva que contiene explicaciones y comentarios detallados sobre cuestiones que se suscitan del funcionamiento actual del Convenio. También fue elaborado para asistir a las Autoridades Competentes designadas por las Partes Contratantes brindando orientaciones prácticas sobre la expedición de Apostillas y el desempeño de las funciones que les incumben conforme al Convenio.

El seguimiento al Convenio

El último examen del funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla fue realizado por la Comisión Especial en 2016. La Comisión Especial reiteró en varias reuniones que el espíritu y la letra del Convenio “no constituyen un obstáculo al uso de la tecnología moderna” y que la aplicación y funcionamiento del Convenio puede mejorarse aún más mediante la utilización de dicha tecnología. Estas conclusiones fueron confirmadas durante el Foro Internacional sobre el eAPP en 2016.

El e-APP

En abril de 2006, la HCCH y la Asociación Nacional de Notarios de los Estados Unidos de América (NNA por su sigla en inglés) hicieron el lanzamiento oficial del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP). El objetivo del e-APP consiste en promover y asistir a la implementación de modelos de software operativos, seguros y de bajo costo para (i) la expedición de Apostillas electrónicas (e-Apostillas) y, (ii) la creación y utilización de registros electrónicos de Apostillas (eRegistros) a los que puedan acceder los destinatarios de manera electrónica para comprobar el origen de las Apostillas (en papel y electrónicas) que hayan recibido5. Dado el éxito del programa, se quitó la palabra “piloto” del título en enero de 2012, aunque la “P” original fue conservada en la sigla. El e-APP vuelve el funcionamiento del Convenio mucho más efectivo, aumenta considerablemente la seguridad y permite disuadir eficazmente la comisión de fraude. Puede ser utilizado con cualquier tipo de tecnología y no privilegia el uso de una por sobre el de otra, por lo que las Partes pueden elegir libremente la que mejor se adecue a sus necesidades. El e-APP (el componente de la e-Apostilla o e-Registro) ha sido implementado en numerosos países de todo el mundo, mientras que otros actualmente se encuentran en la fase de implementación o consideran incorporarlo. La HCCH organiza Foros Internacionales sobre el e-APP de manera periódica con el objetivo de discutir y promover la implementación del e-APP. El último de ellos fue el 10° Foro, celebrado en 2016, para coincidir con la Comisión Especial.

1 El Convenio sobre Apostilla se aplica solamente entre las Partes Contratantes. A fin de obtener una lista completa y actualizada de las Partes Contratantes, véase la “Lista actualizada de las Partes Contratantes (estado actual)”, disponible en la “Sección Apostilla” en el sitio web de la HCCH, < www.hcch.net >.

2 Este criterio fue confirmado en la Conclusión y Recomendación N° 72 de la Comisión Especial de 2009 y en la Conclusión y Recomendación N° 14 de la Comisión Especial de 2012.

3 Los diplomas emitidos por las instituciones privadas no pueden ser apostillados directamente; en cambio, los diplomas “privados” pueden contar con un certificado oficial expedido por una persona o autoridad competente que, conforme a la ley del Estado de origen del diploma, autentifica la firma del diploma. Este certificado oficial es un documento público en el sentido del Convenio y puede, por lo tanto, ser apostillado. En tal caso, la Apostilla no se refiere al diploma en sí mismo, sino que autentifica el certificado que acompaña o aparece en el diploma.

 4 Para más información como, por ejemplo, la lista de Autoridades Competentes designadas, los datos de contacto de las Autoridades Competentes y toda otra información práctica, como el precio de una Apostilla, consulte la “Sección Apostilla” del sitio web de la HCCH

5 En el marco del e-APP, el e-Registro permite a los solicitantes de Apostillas verificar el origen de una Apostilla fácilmente en línea y, de esta manera, las Autoridades Competentes no tienen que responder a dichas consultas individualmente por teléfono, correo electrónico u otros medios. Sin embargo, no permite solicitudes sin base y fortuitas, es decir que las personas no tienen acceso ilimitado a toda la información almacenada en el e-Registro, sino que solo a aquella que permite verificar si la Apostilla que han recibido ha sido realmente emitida por la Autoridad Competente que figura en la Apostilla.” FUENTE https://assets.hcch.net/docs/7f59e0fb-2db0-4b1a-a46b-0c7ce3ea368c.pdf

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«PAÍSES MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE APOSTILLA DE DOCUMENTOS

  1. ALBANIA
  2. ALEMANIA
  3. ANDORRA
  4. ANTIGUA Y BARBABUDA
  5. ARGENTINA
  6. ARMENIA
  7. AUSTRALIA
  8. AUSTRIA
  9. AZAERBAIYAN
  10. BAHAMAS
  11. BAHREIN
  12. BARBADOS
  13. BELARUS
  14. BELGICA
  15. BELICE
  16. BOSNIA Y HERZEGOVINA
  17. BOTSWANA
  18. BRASIL
  19. BRUNIE DARUSSALAM
  20. BULGARIA
  21. BURUNDI
  22. CABO VERDE
  23. CHILE
  24. CHINA, REPUBLICA POPULAR (HONG KONG MACAO))
  25. CHIPRE
  26. COLOMBIA
  27. COOK, ISLAS
  28. COREA, REPÚBLICA DE
  29. COSTA RICA
  30. CROACIA
  31. DINAMARCA
  32. DOMINICA
  33. ECUADOR
  34. EL SALVADOR
  35. ESLOVAQUIA
  36. ESLOVENIA
  37. ESPAÑA
  38. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
  39. ESTONIA FINLANDIA
  40. FIJI
  41. FRANCIA
  42. GEORGINA
  43. GRABADA
  44. GRECIA
  45. GUATEMALA
  46. HONDURAS
  47. HUNGRIA
  48. INDIA
  49. IRLANDA
  50. ISLANDIA
  51. ISRAEL
  52. ITALIA
  53. JAPON
  54. KASAJSTAN
  55. KIRGUISTAN
  56. LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
  57. LESOTHO
  58. LETONIA
  59. LIBERIA
  60. LIECHTENSTEIN
  61. LITUANIA
  62. LUXEMBURGO
  63. MALAWI
  64. MALTA
  65. MARRUECOS
  66. MARSHALL, ISLAS
  67. MAURICIO
  68. MÉXICO
  69. MIUE
  70. MOLDOVIA, REPÚBLICA DE
  1. MONACO
  2. MONGOLIA
  3. MONTENEGRO
  4. NAMIBIA
  5. NELGICA
  6. NICARAGUA
  7. NORUEGA
  8. NUEVA ZELANDA
  9. OMAN
  10. PAISES BAJOS
  11. PANAMA
  12. PERU
  13. PÑARAGUAY
  14. POLONIA
  15. PORTUGAL
  16. PUERTO RICO
  17. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
  1. REPUBLICA CHECA
  2. REPÚBLICA DOMINICANA
  1. RUMANIA
  2. RUSIA, FEDERACIÓN DE
  3. SAINT KITTS Y NEVIS
  4. SAMOA
  5. SAN MARINO
  6. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
  1. SANTA LUCIA
  2. SANTO TOME Y PRINCIPE
  3. SERBIA
  4. SEYCHELLES
  5. SUDRAFRICA
  6. SUECIA
  7. SUIZA
  8. SURINAME
  9. SWAZILANDIA
  10. TONGA
  11. TRINIDAD Y TOBAGO
  12. TURQUIA
  13. UCRANIA
  14. URBEKISTAN
  15. URUGUAY
  16. VANUATO
  17. VENEZUELA» FUENTE https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PAISES%20MIEMBROS%20DE%20LA%  APOSTILLAR ACTA DE NACIMIENTO DE LA CDMX CIUDAD DE MÉXICO APOSTILLAR ACTA DE NACIMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO EDOMEX