NULIDAD DE ACTA REGISTRADA EN EL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CDMX NULIDAD DE ACTA REGISTRADA EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO CANCELACIÓN DE ACTA CDMX
UNA PERSONA EN MÉXICO SOLO DEBE TENER UN ACTA DE NACIMIENTO SIN IMPORTAR SI NACIÓ EN MÉXICO O EN OTRO PAÍS
La nulidad de acta se demanda cuando una persona fue registrada dos veces, ya sea que la registraron una vez en Ciudad de México o DF y la segunda vez en algún Estado de la república o a la inversa fue registrada en otro país o en algún otro estado de la república mexicana y posteriormente la registraron en DF o Ciudad de México.
Estos dos registros hacen que tenga duplicado su CURP y que por tal motivo no pueda realizar trámites como sacar el PASAPORTE, cobrar pensión en el IMSS O ISSSTE, etc.
NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRÓ CIVIL
Con la digitalización de las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, se está asentando en ellas en algunos Entidades federativas (ESTADOS) el CURP CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, por lo que al tramitar la credencial del INE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O EL PASAPORTE, detectan que tiene dos CURP, es decir que tienen doble registro de acta de nacimiento, por lo que para solucionar su problema hay que demandar la nulidad del ata que le está perjudicando.
La nulidad de un acta dl registro civil se lleva mediante un juicio que se promueve en el poder judicial donde está registrada el acta, ejemplo, si el acta que se pretende su nulidad está registrada en CDMX, allí hay que demandar la nulidad, no se puede demandar en las embajadas o consulados de México en el extranjero, no se puede demandar en otro Estado, tiene que presentarse la demanda en el Estado donde está registrada el acta.
Este procedimiento de nulidad es un juicio completo, es llevar todas las etapas del juicio;
1.-ELABORACION Y PRESENTACIÓN DE DEMANDA;
2.-NOTIFICACION AL REGISTRO CIVIL;
3.-CONTESTACION DE DEMANDA;
4.-CONCILIACION;
5.-ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS;
6.-EMISION DE SENTENCIA;
7.-QUE LA SENTENCIA QUEDE FIRME;
8.-ORDEN AL REGISTRO CIVIL DE REALIZAR LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES DEL ACTA EN CONFLICTO.
HAY QUE ACLARAR QUE PARA LA NULIDAD DEL ACTA DEBEN DE SER LOS MISMOS PADRES LOS QUE REGISTRARON A LA PERSONA, YA QUE SI EN LAS ACTAS APARECEN OTROS PADRES YA ES OTRO TIPO DE JUICIO Y NO EL DE NULIDAD O PUEDEN SER DOS JUICIOS.
Nosotros le solucionamos el problema de su doble registro, de forma adecuada y profesional.
HAY PERSONAS QUE PIENSAN QUE SOLO LLAMANDO POR TELÉFONO AL REGISTRO CIVIL VAN A REALIZAR LA NULIDAD DE SU ACTA DE NACIMIENTO QUE TIENEN DOBLE REGISTRO. NO VAN A PODER REALIZAR LA CANCELACIÓN SOLO LLAMANDO POR TELÉFONO O PIENSAN QUE IR AL REGISTRO CIVIL Y DECIR QUIERO LA NULIDAD DEL ACTA YA CON ESO VAN ANULAR SU ACTA, NO,,,,,,,,PARA LA NULIDAD NECESITA UN ABOGADO Y LLEVAR EL JUICIO COMPETO.