UNA PERSONA SOBE DEBE TENER UN ACTA DE NACIMIENTO, UN ACTA DE MATRIMONIO, EN SU CASO UN ACTA DE DIVORCIO Y UN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EL NOMBRE PROPIO, APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS PADRES DEBEN DE COINCIDIR EN TODAS LAS ACTAS.
HAY CASOS EN QUE LAS PERSONAS TIENEN DOS ACTAS DE NACIMIENTO, EN ESTE CASO UNA ES FALSA O APÓCRIFA.
EL PRIMER ACTA DE UNA PERSONA ES SU ACTA DE NACIMIENTO, después de esta acta todos sus documentos tanto públicos (CREDENCIAL DEL IFE, CEDULA PROFESIONAL, BOLETA DE CALIFICACIONES DE ESCUELA PUBLICA, RFC, CURP) como privados (CREDENCIAL DE TRABAJO DE EMPRESA PRIVADA, TITULO PROFESIONAL DE ESCUELA PRIVADA, FE DE BAUTISMO, CERTIFICADO DE PRIMERA COMUNIÓN, ACTA DE MATRIMONIO RELIGIOSO ETC.) deben de tener los datos del acta de nacimiento DEBE COINCIDIR NOMBRE APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO NOMBRE Y APELLIDOS DE PADRES.
Ejemplo: Don Luis y doña Petra tuvieron un hijo al que pusieron Luis Ángel Luna López , nació en 13 octubre de 1951, con ese nombre fue registrado en el distrito Federal ahora Ciudad de México, don Luis con su esposa y su hijo Luis Ángel Luna López se cambiaron de domicilio y se fueron a vivir a Tlalnepantla de Baz Estado de México, allí al tener 6 años de edad el hijo de don Luis fue a inscribirlo a la primaria pero solo puso como nombre de su hijo LUIS LUNA LÓPEZ, omitiendo el nombre de ÁNGEL, así un día le requirieron su acta de nacimiento y fue al registro civil de Tlalnepantla a tramitarla y le dijeron que allí no se la podían dar, que tenía que ir al registro civil de del DF para que allí se la dieran, por cuestiones de tiempo y distancia le dijo que si lo podían ayudar y con una propina el personal del registro civil de Tlalnepantla le hacen un acta en papel seguridad se la entregan (ESTA ACTA NUNCA FUE REGISTRADA EN LOS LIBROS EN ESE REGISTRO CIVIL) pero el solo dio el nombre de Luis Luna López omitiendo el ÁNGEL, con esa acta y el nombre Luis Luna López se tramitaron todos los documentos oficiales y privados de esta persona, tiene con el nombre de Luis Luna López;
Al día de hoy, año 2021, quiso tramitar su credencial del INE y le pidieron un acta de expedición reciente, por lo que fue al registro civil de Tlalnepantla a tramitar su acta de nacimiento, allí le dicen que no pueden expedírsela porque allí no está registrado, SI ALLÍ LE EXPIDIERON UN ACTA A SU PAPA PERO ESTA ACTA NO FUE REGISTRADA EN LOS LIBROS, por lo que le pregunta a su papa y le dice que primero fue registrado en el distrito Federal, por lo que acude al registro civil de la CDMX y allí le expiden su acta de nacimiento pero trae el nombre de LUIS ÁNGEL LUNA LÓPEZ, ahora tiene un problema ya que el siempre utilizo el nombre de LUIS LUNA LÓPEZ, lo que tienen que hacer aquí para no cambiar todos sus documentos es demandar la rectificación del acta para eliminar ÁNGEL de su nombre.
DEBE DECIR: Luis Luna López, POR QUE ESTE ES EL NOMBRE QUE HA UTILIZADO TODA SU VIDA, TANTO EN DOCUMENTOS PÚBLICOS COMO PRIVADOS.
Con la digitalización de las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, se está asentando en ellas en algunos Entidades federativas (ESTADOS) el CURP CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, por lo que al tramitar la credencial del INE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O EL PASAPORTE, detectan que tiene dos CURP, es decir que tienen doble registro de acta de nacimiento, por lo que para solucionar su problema hay que demandar la nulidad del ata que le está perjudicando.
La nulidad de un acta dl registro civil se lleva mediante un juicio que se promueve en el poder judicial donde está registrada el acta, ejemplo, si el acta que se pretende su nulidad está registrada en CDMX, allí hay que demandar la nulidad, no se puede demandar en las embajadas o consulados de México en el extranjero, no se puede demandar en otro Estado, tiene que presentarse la demanda en el Estado donde está registrada el acta.
Este procedimiento de nulidad es un juicio completo, es llevar todas las etapas del juicio;
8.-ORDEN AL REGISTRO CIVIL DE REALIZAR LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES DEL ACTA EN CONFLICTO.
HAY QUE ACLARAR QUE PARA LA NULIDAD DEL ACTA DEBEN DE SER LOS MISMOS PADRES LOS QUE REGISTRARON A LA PERSONA, YA QUE SI EN LAS ACTAS APARECEN OTROS PADRES YA ES OTRO TIPO DE JUICIO Y NO EL DE NULIDAD O PUEDEN SER DOS JUICIOS.
Nosotros le solucionamos el problema de su doble registro, de forma adecuada y profesional.
HAY PERSONAS QUE PIENSAN QUE SOLO LLAMANDO POR TELÉFONO AL REGISTRO CIVIL VAN A REALIZAR LA NULIDAD DE SU ACTA DE NACIMIENTO QUE TIENEN DOBLE REGISTRO. NO VAN A PODER REALIZAR LA CANCELACIÓN SOLO LLAMANDO POR TELÉFONO O PIENSAN QUE IR AL REGISTRO CIVIL Y DECIR QUIERO LA NULIDAD DEL ACTA YA CON ESO VAN ANULAR SU ACTA, NO,,,,,,,,PARA LA NULIDAD NECESITA UN ABOGADO Y LLEVAR EL JUICIO COMPETO.